ARTÍCULO 2654. El contrato de renta vitalicia debe hacerse por escrito, en escritura pública, cuando los bienes cuya propiedad se transfiere deban enajenarse con esa solemnidad. 323
Artículo 2654
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LA RENTA VITALICIA
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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