Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2655

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LA RENTA VITALICIA

ARTÍCULO 2655. El contrato de renta vitalicia puede constituirse sobre la vida del que da el capital, sobre la del deudor o sobre la de un tercero. También puede constituirse a favor de aquella o de aquellas personas sobre cuya vida se otorga a favor de otra u otras personas distintas.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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