ARTÍCULO 2681. En las obligaciones a plazo de prestación periódica, el acreedor podrá exigir fianza, aún cuando el contrato no se haya constituido, si después de celebrado el deudor sufre menoscabo en sus bienes, o pretenda ausentarse del lugar en que debe hacerse el pago.
Artículo 2681
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DE LA FIANZA EN GENERAL
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.