Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2680

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DE LA FIANZA EN GENERAL

ARTÍCULO 2680. El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza.

El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción, del juez del lugar donde esta obligación debe cumplirse.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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