ARTÍCULO 2679. La responsabilidad de los herederos del fiador se rige por lo dispuesto en el artículo
1879.
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DE LA FIANZA EN GENERAL
ARTÍCULO 2679. La responsabilidad de los herederos del fiador se rige por lo dispuesto en el artículo
1879.
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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