Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2678

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DE LA FIANZA EN GENERAL

ARTÍCULO 2678. Puede también obligarse al fiador a pagar una cantidad en dinero, si el deudor principal no presenta una cosa o un hecho determinado.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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