ARTÍCULO 2677. El fiador puede obligarse a menores (sic) y no a más que el deudor principal. Si se hubiere obligado a más, se reducirá su obligación a los límites de la del deudor. En caso de duda sobre sí se obligó por menos o por otro tanto de la obligación principal, se presume que se obligó por otro tanto.
Artículo 2677
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DE LA FIANZA EN GENERAL
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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