Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2677

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DE LA FIANZA EN GENERAL

ARTÍCULO 2677. El fiador puede obligarse a menores (sic) y no a más que el deudor principal. Si se hubiere obligado a más, se reducirá su obligación a los límites de la del deudor. En caso de duda sobre sí se obligó por menos o por otro tanto de la obligación principal, se presume que se obligó por otro tanto.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.