Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2685

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DE LA FIANZA EN GENERAL

ARTÍCULO 2685. Si la fianza importa garantía de cantidad que el deudor debe recibir, la suma se depositará mientras se dé la fianza.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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