ARTÍCULO 2687. Si las cartas de recomendación fueren dadas de mala fe, afirmando falsamente la solvencia del recomendado, el que la suscriba será responsable del daño que sobreviniese a las personas a quienes se dirigen, por la insolvencia del recomendado.
Artículo 2687
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DE LA FIANZA EN GENERAL
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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