Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 269

TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO X DEL DIVORCIO

ARTÍCULO 269. Mientras se decreta el divorcio el juez autorizará la separación de los cónyuges de una manera provisional y dictará las medidas necesarias para asegurar la subsistencia de las hijas e hijos a quienes haya obligación de dar alimentos, y para garantizar el desarrollo físico y emocional de los menores y los bienes del cónyuge.

ARTÍCULO REFORMADO POR DEC 273 P. O. 104 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2014.

ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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