Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 270

TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO X DEL DIVORCIO

ARTÍCULO 270. Los cónyuges que se encuentran en el caso del último párrafo del Artículo 267, están obligados a presentar al Juzgado un convenio en que se fijen los siguientes puntos:

I. Designación de persona a quien sean confiados las hijas e hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio;

II. El modo de subvenir a las necesidades de las hijas e hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio;

III.- La casa que servirá de habitación a cada cónyuge y a las hijas e hijos durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio, obligándose ambos a comunicar los cambios de domicilio aun después de decretado el Divorcio, si hay menores o incapaces u obligaciones alimenticias.

IV. La cantidad que a título de alimentos un cónyuge debe pagar al otro durante el procedimiento, la forma de hacer el pago y la garantía que debe darse para asegurarlo;

V. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. A ese efecto se acompañará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles e inmuebles de la sociedad. REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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