Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2695

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL ACREEDOR

ARTÍCULO 2695. Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son indispensables los requisitos siguientes:

I.- Que el fiador alegue el beneficio luego que se le requiera el pago;

II.- Que designe bienes del deudor que basten para cumplir el crédito y que se hallen dentro del distrito judicial en que deba hacerse el pago;

III.- Que anticipe o asegure competentemente los gastos de excusión.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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