Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2699

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL ACREEDOR

ARTÍCULO 2699. El acreedor, que cumplidos los requisitos del artículo 2695 hubiere sido negligente en promover la excusión, queda responsable de los perjuicios que pueda causar el fiador, y está libre de la obligación hasta la cantidad a que alcancen los bienes que hubiera designado para la excusión.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.