Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2712

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL DEUDOR

ARTÍCULO 2712. Si el fiador ha pagado en virtud de fallo judicial, y por motivo fundado no pudo hacer saber el pago al deudor, éste quedará obligado a indemnizar a aquel y no podrá oponerle más excepciones que las que sean inhertes (sic) a la obligación y que no hubieren sido opuestas por el fiador, teniendo conocimiento de ellas.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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