ARTÍCULO 2713. Si la deuda fuere a plazo o bajo condición, y el fiador la pagare antes de que aquel o ésta se cumplan, no podrá cobrarla del deudor sino cunado (sic) fuere legalmente exigible. 329
Artículo 2713
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL DEUDOR
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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