Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2724

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V DE LA EXTINCIÓN DE LA FIANZA

ARTÍCULO 2724. La prórroga o espera concedida al deudor por el acreedor, sin consentimiento del fiador, extingue la fianza.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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