Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2731

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VI DE LA FIANZA LEGAL O JUDICIAL

ARTÍCULO 2731. En los certificados de gravamen que se expidan en el Registro Público, se harán figurar las notas marginales de que habla el artículo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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