ARTÍCULO 2732. Si el fiador enajena o grava los bienes raíces cuyas inscripciones de propiedad están anotadas conforme a lo dispuesto en el artículo 2730, y de la opeación (sic) resula (sic) la insolvencia del fiador, aquella se presumirá fraudulenta.
Artículo 2732
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VI DE LA FIANZA LEGAL O JUDICIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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