TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VI DE LA FIANZA LEGAL O JUDICIAL
ARTÍCULO 2735. También pueden darse en prenda los frutos pendientes de los bienes raíces que deben ser recogidos en tiempo determinado. Para que esta prenda surta sus efectos contra tercero necesitará inscribirse en el Registro Público a quien corresponda la finca respectiva.
El que de los frutos en prenda se considerará como depositario de ellos, salvo convenio en contrario.
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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