Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2736

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 2736. Para que se tenga por constituida la prenda deberá ser entregada al acreedor, real o jurídicamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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