ARTÍCULO 2753. Si perdida la prenda el deudor ofreciere otra o alguna caución, queda el artículo (sic) del acreedor aceptarlas o rescindir del contrato.
Artículo 2753
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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