Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2754

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 2754. El acreedor está obligado: 334

I.- A conservar la cosa empeñada como si fuera propia y responder de los deterioros y perjuicios que sufra por su culpa o negligencia;

II.- A restituir la prenda luego que estén pagados íntegramente la deuda, sus intereses y los gastos de conservación de la cosa, si se han estipulado los primeros y hechos los segundos.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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