Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2758

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 2758. Los frutos de la cosa empeñada pertenecen al deudor, más si por convenio los percibe el acreedor, su importe se imputará primero a los gastos, después a los intereses y el sobrante al capital.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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