ARTÍCULO 2767. El acreedor no puede responder por la evicción de la prenda vendida, a no ser que intervenga solo de su parte o que se hubiere sujetado a aquellas (sic) responsabilidad expresamente.
Artículo 2767
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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