Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2769

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 2769. Extinguida la obligación principal, sea por el pago, sea por cualquiera otra cosa legal, queda extinguido el derecho de prenda.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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