Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2769 BIS

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 2769 BIS. En materia penal, cuando el Juez imponga una garantía económica y la misma se constituya mediante prenda, ésta sólo se admitirá cuando se trate de muebles no perecederos y de fácil depósito, debiendo exhibir el constituyente la factura original solicitando su ratificación o promover la evaluación pericial del objeto, para demostrar que éste posee un valor dos veces mayor al monto de la garantía económica impuesta.

ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 155 P. O. 7 EXT. DE 6 DE MAYO DE 2014.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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