ARTÍCULO 2797. La hipoteca nunca es tácita, ni general; para producir efectos contra tercero necesita siempre de registro, y se contrae por voluntad, en los convenios, y por necesidad, cuando la ley sujeta a alguna persona a prestar esa garantía sobre los bienes determinados. En el primer caso se llama voluntaria; en el segundo, necesaria.
Artículo 2797
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DE LA HIPOTECA EN GENERAL
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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