Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2797 BIS

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DE LA HIPOTECA EN GENERAL

ARTÍCULO 2797 BIS. En materia penal, cuando el Juez imponga una garantía económica y la misma se constituya a través de hipoteca, ésta se constituirá mediante acta ministerial o judicial que firmará el propietario del inmueble, demostrando que éste no tiene ningún gravamen y que su valor catastral es dos veces mayor que el monto de la garantía económica impuesta. La autoridad judicial enviará oficio al Registro Público de la Propiedad para que anote el gravamen, el cual quedará exento del pago de derechos.

ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 155 P. O. 7 EXT. DE 6 DE MAYO DE 2014.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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