Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 28

TÍTULO SEGUNDO DE LAS PERSONAS MORALES

ARTÍCULO 28. Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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