Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2807

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LA HIPOTECA VOLUNTARIA

ARTÍCULO 2807. Si antes de que expire el plazo se prorrogare por primera vez, durante la prórroga y el término señalado para la prescripción la hipoteca conservará la prelación que le corresponda desde su origen.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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