Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2806

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LA HIPOTECA VOLUNTARIA

ARTÍCULO 2806. Cuando se prorrogue el plazo de la obligación garantizada con la hipoteca, ésta se entenderá prorrogada por el mismo término, a no ser que expresamente se asigne menor tiempo a la prórroga de la hipoteca.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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