TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LA HIPOTECA VOLUNTARIA
ARTÍCULO 2805. La hipoteca generalmente durará por todo el tiempo que subsista la obligación que garantice y cuando ésta no tuviere término para su vencimiento, la hipoteca no podrá durar más de diez años.
Los contratos pueden señalar a la hipoteca una duración menor que la de la obligación principal.
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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