ARTÍCULO 2812. La hipoteca necesaria durará el mismo tiempo que la obligación que con ella se garantiza.
Artículo 2812
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LA HIPOTECA NECESARIA
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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