Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2814

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LA HIPOTECA NECESARIA

ARTÍCULO 2814. La constitución de la hipoteca en los casos a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, puede ser pedida:

I.- En el caso de bienes de que fueren meros administradores los padres, por los herederos legítimos del menor; 342

II.- En el caso de bienes que administren los tutores, por los herederos legítimos y por el curador del incapacitado;

III.- Por el Ministerio Público, si no la pidieren las personas enumeradas en las fracciones anteriores.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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