Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2816

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LA HIPOTECA NECESARIA

ARTÍCULO 2816. Los que tienen derecho de exigir la constitución de hipoteca necesaria, tienen también el de objetar la suficiencia de la que se ofrezca, y el de pedir su ampliación cuando los bienes hipotecados se hagan por cualquier motivo insuficiente para garantizar el crédito; en ambos casos resolverá el juez.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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