ARTÍCULO 2817. Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV del artículo 2813 no tuviere inmuebles, no gozará el acreedor más que del privilegio mencionado en el artículo 2873 fracción I, salvo lo dispuesto en el capítulo IX, del Título IX, del Libro Primero.
Artículo 2817
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LA HIPOTECA NECESARIA
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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