ARTÍCULO 2823. La transacción que previene controversias futuras, debe constar por escrito si el interés pasa de doscientos pesos.
Artículo 2823
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV DE LA EXTINCIÓN DE LAS HIPOTECAS
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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