Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2825

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV DE LA EXTINCIÓN DE LAS HIPOTECAS

ARTÍCULO 2825. Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito, pero no por eso se extingue la acción pública para la imposición de la pena, ni se da por probado el delito.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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