Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2826

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 2826. No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, si (sic) sobre la validez del matrimonio.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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