Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2839

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 2839. Por la transacción no se transmiten si no que se declaran o reconocen los derechos que son el objeto de las diferencias sobre que ella recae.

La declaración o reconocimiento de esos derechos no obliga al que lo hace a garantirlos, (sic) ni le impone responsabilidad alguna en caso de evicción, ni importa un título propio en que fundar la prescripción.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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