Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2886

TÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO PÚBLICO · CAPÍTULO II DE LOS TÍTULOS SUJETOS A REGISTRO Y DE LOS EFECTOS LEGALES DEL REGISTRO

ARTÍCULO 2886. No podrá ejercitarse ninguna acción contradictoria del dominio de inmuebles o de derechos reales inscritos a nombre de persona o entidad determinada, sin que, previamente o a la vez, se entable demanda de nulidad o cancelación de la inscripción en que conste dicho dominio o derecho.

En el caso de embargo precautorio, juicio ejecutivo o procedimiento de apremio contra bienes o derechos reales determinados, se sobreseerá todo procedimiento de apremio respectivo (sic) de los mismos o de sus frutos, inmediatamente que conste en los autos, por manifestación auténtica del Regisrto (sic) de la Propiedad, que dichos bienes o derechos están inscritos a favor de persona distinta de aquella contra la cual se decretó el embargo o se siguió el procedimiento, a no ser que se hubiere dirigido contra ella la acción, como cousahabiente (sic) del que aparece dueño en el Registro.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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