Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2903

TÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO PÚBLICO · CAPÍTULO V DE LAS INSCRIPCIONES DE POSESIÓN

ARTÍCULO 2903. Las inscripciones de posesión expresarán las circunstancias exigidas para las inscripciones en general y, además, las siguientes: 358

Los nombres de los testigos que hayan declarado; el resultado de las declaraciones, y la resolución judicial que ordene la inscripción.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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