TÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO PÚBLICO · CAPÍTULO V DE LAS INSCRIPCIONES DE POSESIÓN
ARTÍCULO 2903. Las inscripciones de posesión expresarán las circunstancias exigidas para las inscripciones en general y, además, las siguientes: 358
Los nombres de los testigos que hayan declarado; el resultado de las declaraciones, y la resolución judicial que ordene la inscripción.
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.