ARTÍCULO 2914. Cuando se registre la propiedad o cualquier otro derecho real sobre inmuebles, en favor del que adquiere, se cancelará el registro relativo al que enajene.
Artículo 2914
TÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO PÚBLICO · CAPÍTULO VI DE LA EXTINCIÓN DE LAS INSCRIPCIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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