ARTÍCULO 2915. Cuando se registre una sentencia que declare, haber cesado los efectos de otra que esté registrada, se cancelará ésta.
Artículo 2915
TÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO PÚBLICO · CAPÍTULO VI DE LA EXTINCIÓN DE LAS INSCRIPCIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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