ARTÍCULO 297 . Los cónyuges deben darse alimentos. La ley determinará cuándo queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio y otros que la misma ley señale.
Esta misma obligación tienen los concubinos entre sí. Esta obligación quedará subsistente al terminar la convivencia, si alguno de ellos se encuentra imposibilitado para trabajar y no cuenta con bienes propios para subsistir, siempre que no contraiga matrimonio o viva en nuevo concubinato.
REFORMADO POR DEC. 309, P.O. 36 DEL 3 DE MAYO DE 2020.
La obligación que se establece en este artículo queda exceptuada para el cónyuge, concubina o concubinario agraviado en los casos de violencia familiar.
ARTÍCULO 297, UN SEGUNDO PÁRRAFO AL