Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 33

TÍTULO TERCERO DEL DOMICILIO

ARTÍCULO 33. Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración.

Las que tengan su administración fuera del Estado pero que ejecuten actos jurídicos dentro del territorio del mismo Estado se considerarán domiciliadas en el luagr (sic) donde los hayan ejecutado, en todo lo que a esos actos se refiere.

Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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