Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 35

TÍTULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 35. Las funciones del Registro Civil en el Estado de Durango, estarán a cargo de la Dirección General del Registro Civil y de los Funcionarios Estatales denominados Oficiales del Registro Civil, quiénes tendrán fé pública en el desempeño de estas actividades.

ARTÍCULO 35, MODIFICA EL 36, 37, 38, 39, 43, 45, 48, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 65, 66, 67, 68, 69, 71, 72, 73, 74, 77, 79, 80, 82, 93 FRACCIÓN III ULTIMO PÁRRAFO, 94, 99 FRACCIONES IV, VI Y IX, 108, 112 BIS, 113, 114, 115 FRACCIONES DE LA I A LA VIII,, 118, 121, 126, 128, 133.

DEROGA LOS ARTÍCULOS 40 Y 42.

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -----------

DECRETO No. 092 DE LA LV LEGISLATURA. PERIÓDICO OFICIAL No. 2 DE FECHA 04 DE JULIO DE 1982.

REFORMA LOS ARTÍCULOS 2198, 2201, 2202.

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -----------

DECRETO No. 112 DE LA LVI LEGISLATURA. PERIÓDICO OFICIAL No. 48 DE FECHA 15 DE MAYO DE

1986.

REFORMA EL

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.