TÍTULO SÉPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPÍTULO I DE LAS HIJAS Y LOS HIJOS DE MATRIMONIO
ARTÍCULO 333. La filiación es la relación que existe entre el padre o la madre y su hija o hijo, formando el núcleo social primario de la familia; por lo tanto, no puede ser materia de convenio entre partes, ni transacción, ni compromiso en árbitros. 59
REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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