ARTÍCULO 354. Pueden gozar también de ese derecho los hijos o hijas no nacidos, si el padre al casarse declara que reconoce a la hija o hijo de quien la mujer está encinta, o que lo reconoce si aquella estuviera encinta. REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023
Artículo 354
TÍTULO SÉPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPÍTULO III DE LA LEGITIMACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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