ARTÍCULO 370. El reconocimiento, se hará con autorización del que sea mayor de edad y en el caso del menor de edad se escuchará la opinión de éste y de su tutor si no tuviese el que le nombre el Juez.
Artículo 370
TÍTULO SÉPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPÍTULO IV DEL RECONOCIMIENTO DE LAS HIJAS E HIJOS NACIDOS FUERA DEL MATRIMONIO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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